Normalmente el codigo civil es uno de los factores que se contempla para realizar un cambio de uso ya que en las escrituras de la propiedad horizontal en muchas ocasiones se hace una descripción del uso al que se va a destinar cada uno de los elementos privativos.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2018, despeja muchas dudas sobre si hay que solicitar a la comunidad una autorización expresa a un cambio de uso en una unidad privativa.
En caso de que en las escrituras se exprese explícitamente la prohibición de realizar un cambio de uso entonces habrá que respetar lo que se dice en las escrituras o llegar un acuerdo con la comunidad por unanimidad.
Por otra parte, si no hay una prohibición expresa se entiende (esto se deduce de la sentencia) que ese cambio de uso se pueda realizar sin solicitar permiso a la comunidad.
Cabe añadir, que en caso que el cambio de uso requiera intervenciones en elementos comunitarios, imprescindible para cumplir con otras normativas (CTE, urbanísticas, habitabilidad) , en este caso habrá que solicitar permiso a la comunidad (como por ejemplo para realizar una ampliación aberturas en fachada, la colocación de chimeneas hasta la cubierta, etc).
En la página web HAY DERECHO se publicó un comentario muy esclarecedor sobre esta sentencia. Lo podéis leer en este enlace.