La densidad máxima de vivienda es el parámetro regulador que encontramos en la mayoría de los planeamientos urbanísticos para limitar una «sobrepoblación» por unidad de superfície en las ciudades y regular la densidad en función de criterios urbanísticos. Es importante tenerlo en cuenta cuando se hacen viviendas de nueva creación en edificios de obra nueva o también cuando se realiza un cambio de uso, o incluso una segregación de viviendas (partir en dos o tres una vivienda grande) proceso en el cual también se crean nuevas viviendas.

En Barcelona, este parámetro aparece regulado en dos normativas:

  1. N.N.U.U. Normativas Urbanísticas del Plan General Metropolitano
  2. O.M.E. Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación

1. NNUU del Plan General Metropolitano de Barcelona

Encontramos las definiciones de densidad de vivienda para cada zona:

DENSIDAD DE VIVIENDA EN ZONA 12

El artículo original definia la densidad de vivienda en función de un ratio por hectárea.

Artículo 318 – Número máximo de viviendas por parcela. Las solicitudes de edificación en la subzona I, de sustitución de la edificación antigua,deberán limitar el número de viviendas por parcela, al que por exceso resulte del límite de doscientas viviendas por hectárea de suelo, o parte proporcional, edificable en cada parcela a la altura reguladora correspondiente.

Pero este artículo se modificó en el 2004 debido a la complicación que suponía la contabilidad de viviendas a la hora de realizar operaciones de cambio de uso.

El artículo final con la modificación, referida al municipio de Barcelona, es el siguiente:

Art. 318. Número máximo de viviendas por parcela (de aplicación exclusiva en el municipio de Barcelona) 1. Las solicitudes de edificación en la subzona I, de sustitución de la edificación antigua, deberán limitar el número de viviendas por parcela al que, por exceso, resulte de dividir la superficie construida por el módulo de 80 m2. 2. A los efectos de este artículo, se entiende por superficie construida la comprendida entre los cerramientos exteriores del edificio. Se incluyen los patios de luces y de ventilación, y se excluyen los cuerpos salientes y la superficie de planta baja que sobrepase la profundidad de las plantas piso.

Podéis consultar el artículado completo aquí: artículo 318

DENSIDAD DE VIVIENDA EN ZONA 13

El artículo 323 es el que regula el número de viviendas en las zonas de ensanche, la zona 13 según el planeamiento, las modificaciones del artículo que se detallan a continuación hacen referencia al ámbito de Barcelona aunque en Badalona y en Santa Coloma de Gramenet también asumieron el módulo de 80 m2 por vivienda.

El artículo 323 – Número máximo de viviendas por parcela de las normas urbanísticas del PGM del 1976 dice: «Las edificaciones que se levanten en la subzona I, intensiva, y en la subzona II, semiintensiva, no podrán pasar por parcela un número de viviendas igual al que resulte por exceso de aplicar el máximo de 350 y 250 viviendas, respectivamente , por hectárea de suelo, o parte proporcional, edificable a la altura reguladora correspondiente.»

A continuación citamos el artículo modificado:

La modificación del Art. 323 – Número máximo de viviendas por parcela : «(De aplicación exclusiva en el municipio de Barcelona) 1. Las edificaciones que se levanten en la subzona I, intensiva ya la subzona II, semiintensiva, no podrán pasar por parcela un número de viviendas igual al que resulte, por exceso, de dividir la superficie construida por el módulo de 80 m2. 2. A los efectos de este artículo, se entiende por superficie construida la comprendida entre los cerramientos exteriores del edificio. Se incluyen los patios de luces y de ventilación, y se excluyen los cuerpos salientes y la superficie de planta baja que sobrepase la profundidad de las plantas piso. (…)

Podéis consultar el artículado completo aquí: artículo 323

Como habréis podido observar los dos artículos modificados son iguales, al contrario de el articulado original que distinguia densidad de vivienda en zona 12 y zona 13. Si bien puede ser lógico que hayan distintas densidades en función de la zona en la que se encuentra el edificio (tal vez seria muy aburrida una ciudad con una densidad siempre igual) si definimos la densidad en función de la superfície construida, este será una condición senzilla y siempre igual normativamente, pero mantendremos esta variedad de densidades ya que en las zonas en que hay más superficie construida porque se permite más edificabilidad inherentemente tendrá un potencial de densidad de vivienda mayor. Creemos pues que ha sido una buena modificación normativa.

2. Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación

Article 179 – Nombre màxim d’habitatges per parcel·la

A efectes del que disposen els articles 318 i 323 de les Normes urbanístiques del Pla general metropolità, es determina el següent:

1. Els límits de 200, 350 i 250 habitatges per hectàrea fan referència als valors mitjans de les unitats de zona de nucli antic i de densificació urbana intensiva i semiintensiva.
2. Aquests límits referits a la porció de parcel·la inclosa dins de la profunditat edificable de l’illa respectiva es transformen en 334, 500 i 358 habitatges per hectàrea, respectivament.

Aprovada definitivament, de conformitat amb 68 de la Carta Municipal de Barcelona, pel Plenari del Consell Municipal de 30 d’abril de 2004 (BOP núm. 302 de 17/12/04).

Títol III

Disposicions complementàries de les Normes urbanístiques

Capítol 1r.

Disposicions sobre l’edificació en general

Art. 179. Nombre màxim d’habitatges per parcel·la.

Es deroga aquest article.