“…en el termini de 10 dies feiners haureu d’esmenar els defectes…”
Es muy probable que os haya ocurrido, si habéis tenido ocasión de gestionar un buen número de solicitudes de cédula, que recibís una carta del Departament d’habitatge en la que se dice:
“Cal aportar fotocòpia de la primera inscripció en el registre de la Propietat on consti l’entitat per la qual demaneu cèdula. O bé, aportar, Certificació Literal de la descripció d’obra nova i divisió horitzontal de l’edifici del que forma part la finca sol.licitada”
y si seguís leyendo:
D’acord amb el que disposa l’article. 71 de la Llei de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, en el termini de 10 dies feiners a partir de la recepció del present ofici, haureu d’esmenar els defectes o acompanyar els documents requerits, advertint-vos que, si no ho feu així la sol.licitud s’arxivarà sense cap més tràmit”
Tomad aire, explusad aire, relajaos, los que tenéis la columna vertebral adaptada a los asientos del Departament de habitatge en Aragó 244.
El certificado de obra nueva (en este caso para obra ya construida) es un certificado firmado por un arquitecto o técnico competente en el que éste afirma que la casa se construyó en una fecha concreta, y se describen los datos generales de la vivienda: superfície de la edificación, por planta, total, superfície de parcela y ocupación de la edificación. En muchos casos las notarias son las que se encargan de los redactados de estos documentos y los técnicos se limitan a comprovar su veracidad y firmarlos.
La primera inscripción en el registro es, el documento con el que se inscribió la entidad (la vivienda con su división horizontal no la finca) en el Registro de la Propiedad por primera vez. Hay que ir a buscarla al Registro que nos corresponda, en general en las escrituras de compraventa se detalla en que Registro, libro, tomo, etc se realizó la primera inscripción.
La operación más sencilla para subsanar las “deficiencias o defectos” de la solicitud es ir a buscar al Registro la “primera inscripción” ya que su coste es mucho menor que el certificado de obra nueva y en la mayoría de los casos más rápido.
Por qué motivo nos requieren en el Dep. esta documentación? Sencillamente porque nuestra vivienda es anterior a 1984 y no consta en sus archivos. Por ese motivo y para asegurarse que la vivienda no se construyó de manera ilegal en una fecha posterior a 1984.