El criterio es que todo ciudadano tiene derecho a recibir los servicios que presta el municipio y si este le exige la cédula de habitabilidad podría ser un criterio discriminatorio ya que es un hecho que no todo el mundo tiene cédula de habitabilidad donde vive. Consulta nuestro artículo sobre si «se puede vivir sin cédula»
Copiamos aquí el artículo de Europa Press en referencia a este tema:
30/12/2009 – 12:14 BARCELONA, 30 (EUROPA PRESS)
El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, pidió hoy al Ayuntamiento de Tortosa (Tarragona) que no exija la cédula de habitabilidad para conseguir el padrón municipal para detectar y combatir situaciones de sobreocupación e infravivienda. Tras recibir un par de quejas, Ribó alegó que esta obligación «no tiene el rango normativo exigido por la legislación vigente y puede afectar a algunos derechos».
Una de las personas que presentaron una queja explicó al defensor del pueblo catalán que necesita inscribirse en el padrón porque, cuando solicita el abono social de Telefónica, destinado a usuarios del servicio con ingresos económicos muy bajos, esta empresa le pide el volante de padrón familiar. El problema es que no cuenta con la cédula y, para tramitarla, debe obtener un certificado de habitabilidad suscrito por un técnico competente que tiene unos costes económicos que ella, con los ingresos que percibe, no puede asumir.
Según la normativa vigente, el padrón es sólo un registro de la población que debe incluir todas las personas que residen habitualmente en el municipio. En ningún caso, la ley establece como obligatorio tener la cédula para poder empadronarse. A pesar de ello, el Síndic comprendió la necesidad de abordar la problemática de la sobreocupación de viviendas que ha llevado al Ayuntamiento a exigir este requisito. No obstante, subrayó que este control se puede llevar a cabo a través de mecanismos ya previstos en la ley de derecho a la vivienda.