Sobre este tema habréis tenido muchos la oportunidad de apreciar en Europa, sobretodo en esos países que habitualmente llaman nórdicos (algunos los llaman directamente civilizados) la falta de campanas extractoras de las viviendas. ¿Es porque hace frío y no quieren que se pierda ni una sola caloría por la chimenea? ¿es porque sólo comen bocadillos con mantequilla?
Y por otro lado es curiosa la profusión de normativas en España que promueven la inclusión de chimeneas en nuestros edificios. Tal vez sea por un clima benigno, o el trauma que ha creado vivir durante muchos años en viviendas insalubres o incluso la afición innegable de cocinar sardinas fritas.
¿Porqué pasa esto? nosotros protestamos ante estas imposiciones normativas: es lógico que la normativa promueva la calidad del aire, pero la cuestión es que una campana extractora es un gran agujero en la envolvente térmica que puede suponer grandes pérdidas energéticas. Si existen medidores de CO2, CO, NOX, etc con los que se puede demostrar objetivamente la calidad del aire, no vemos la razón por la que no se permite que haya sistemas alternativos como las campanas de recirculación con filtros de carbono.
La normativa de habitabilidad
Es necesario tener instalado un aparato de extracción de cocina para que una vivienda tenga cédula de habitabilidad? Nos referimos a la cédula de habitabilidad de segunda ocupación porque actualmente, para cédulas de primera ocupación hay otras normativas que regularían la extracción de la cocina (ver el apartado CTE en este mismo post)
Para edificios antiguos y la cédula de habitabilidad de segunda ocupación
Según el anexo 2 del decreto 141/2012 (en el que se definen las condiciones de las viviendas usadas y creadas con anterioridad al 1984) Para viviendas creadas con anterioridad al 11 de agosto de 1984:
6.5 Tenir instal·lat un equip de cuina de manera que: a) Estigui format com a mínim per una pica i un aparell de cocció elèctric o de gas. b) Estigui en una mateixa peça. c) La peça on estigui inclòs no contingui cap aparell de l’equip higiènic.d) La peça on estigui inclòs tingui una ventilació a l’aire lliure directa o a través d’un conducte en el qual s’activi mecànicament la ventilació. Si el conducte és vertical, la ventilació pot ser activada estàticament.
Por lo tanto, se deduce que no es necesario tener campana extractora en la cocina para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas anteriores al 11 de agosto de 1984. La única exigencia para estas viviendas es que la cocina, la habitación de la cocina, tenga un aparato de cocción i tenga ventilación natural o través de un conducto.
Para edificios nuevos (según el Decreto 141/2012)
En este caso, el decreto en su apartado 3 (requisitos de habitabilidad exigibles en las viviendas) es bien claro. La cocina tiene que disponer de un aparato de cocción conectado (imaginamos que conectado al suministro energético, ya sea corriente eléctrica, gas, etc.) y que lleve los humos hasta la cubierta. O sea que sí, según esta normativa es necesario.
c) Un equip de cuina que estigui format, com a mínim, per una aigüera
i un aparell de cocció, i que disposi d’un sistema específic d’extracció
mecànica sobre l’aparell de cocció connectat que permeti l’extracció
de bafs i fums fins a la coberta.
El Decret d’Habitatge es prescriptivo en invalidaria toda solución alternativa, al contrario del CTE como veremos en el siguiente punto (aunque propone soluciones de diseño aclara en el preámbulo que si se pueden garantizar las prestaciones de salubridad con otras soluciones, deben ser aceptadas)
El Código Técnico de la Edificación
Esta normaria afectaria a las viviendas creadas desde el 2006 que fue cuando entró en vigor el CTE.
El CTE en el documento básico DB HS, donde se definen los requisitos que tiene que tener un edificio en cuanto a la salubridad, y en concreto en el DB HS3 donde se establecen los parámetros de ventilación (caudales de renovación de aire, etc.) se dice que aparte de la ventilación de salubridad (el aire necesario para respirar de manera saludable) se debe contar con una ventilación específica del aparato de cocina con un caudal de 50 l/s.
Literalmente dice así:
Las cocinas deben disponer de un sistema adicional específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción. Para ello debe disponerse un extractor conectado a un conducto de extracción independiente de los de la ventilación general de la vivienda que no puede utilizarse para la extracción de aire de locales de otro uso. Cuando este conducto sea compartido por varios extractores, cada uno de éstos debe estar dotado de una válvula automática que mantenga abierta su conexión con el conducto sólo cuando esté funcionando o de cualquier otro sistema antirrevoco.
Hay que recordar, que los mismos creadores del CTE, destacaban que las virtudes de esta nueva normativa de edificación en España, a diferencia de las anteriores iba a ser prestacional. Es decir, que en vez de decir como hay que resolver los edificios constructivamente, la normativa de la edificación fijaría unos parámetros objetivos (de aislamiento, de calidad del aire, de impermeabilidad…) que podrán ser cubiertos por diversas soluciones técnicas y constructivas que dieran unas prestaciones análogas.
Estas innovaciones en el enfoque de la normativa estatal de edificación, el CTE, no tienen nada que ver con las normativas municipales y autonómicas, que tienen una mira mucho más cerrada y están mucho más enfocadas a la prescripción directa de soluciones que al establecimiento de parámetros de prestación objetivos.
Obsérvese pues esta cita literal de la parte 1 del Código Técnico:
3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB
De manera que el CTE sí que admitiria soluciones alternativas a la típica campana conectada a la chimenea del edificio.
Documentos oficiales con interpretaciones normativas
En el ayuntamiento de Madrid se publican consultas resueltas en el departamento de urbanismo, que lógicamente tendrían un caracter vinculante. En la respuesta de la administración se trata de una consulta sobre un informe del 2005 en el que se afirmaba claramente que si en el aparato de cocción se utilizan placas eléctricas no es necesaria la existencia de la chimenea exigida en las Normas Urbanísticas del PGM.
En esta consulta se cita la parte 1 del CTE el artículo 5. 3. b) anteriormente mencionado en este post. y reafirma lo dicho en el informe, subrayando que si el proyectista asume bajo su responsabilidad, y con el consentimiento del promotor, que el sistema propuesto es almenos equivalente al que se propone en el DB HS 3. Pero la consulta dice que en caso que el proyectista y promotor opten por esta solución, lógicamente, se deberá justificar documentalmente el diseño y dimensionado de todos los elementos del sistema (aquí hay un margen amplio donde el técnico municipal encargado de la aprovación del proyecto puede «jugar», lo que no se garantiza en la respuesta es que algún técnico municipal entienda la documentación justificativa que tienen que aprobar).