¿QUÉ NORMATIVA DE HABITABILIDAD HAY QUE APLICAR PARA LA CÉDULA?

En Barcelona, Lérida, Tarragona y Gerona la principal normativa que regula la habitabilidad y la única que regula la cédula de habitabilidad es el Decreto de Habitabilidad.

Hay que tener en cuenta que una vivienda debe cumplir la normativa de habitabilidad que estaba en vigor cuando se creó. Los legisladores han considerado que una vivienda debía conservar como mínimo los parámetros de habitabilidad originales.

Esto se debe tener en cuenta cuando se inspecciona la vivienda para conceder la cédula de habitabilidad: hay que considerar la lista histórica de decretos y saber en qué fecha se creó la vivienda (realizando asimismo una declaración responsable de antigüedad) para saber que Decreto le corresponde.

¿QUE NORMATIVA DE HABITABILIDAD EXISTE?

Existen Decretos de Habitabilidad en Cataluña en vigor desde el agosto del 1984 por lo tanto si la vivienda es de antes no se le podrà aplicar ninguno de los decretos del histórico. Para estos casos, el decreto actual D. 141/2012 se reserva unas especificaciones en el annexo 2.

También existe normativa de habitabilidad en el ámbito metropolitano de Barcelona, las OME Ordenanzas Metropolitanas de Edificación, estas son de aplicación si la vivienda se ha creado con posterioridad al 1976 (que es cuando entró en vigor el PGM, Plan General Metropolitano). Sin embargo esta normativa no regula la cédula de habitabilidad y es de ámbito municipal.

¿CUÁLES SON LOS DECRETOS DE HABITABILIDAD?

A continuación realizamos un listado de la normativa que ha habido, detallamos su vigencia y sus principales características.

Decreto 346/1983

Este decreto tuvo vigencia desde 01/02/1984 hasta el 17/04/1996. Se define el nivel B de habitabilidad para las viviendas de nueva creación.

Decreto 274/1995

Este decreto tiene una corta vigencia ya que fue objeto de modificaciones mediante el Decreto 314/1996 al año siguiente de su publicación. Su vigencia comprende el periodo de 18/04/1996 hasta el 23/09/1996. Los requisitos de las viviendas se definen en el anexo 1 para viviendas de nueva creación y en el anexo 1 i 2 para viviendas de protección oficial.

Decreto 314/1996 

Este decreto nace para realizar modificaciones sustanciales al decreto anterior. Su vigencia es del 24/09/1996 hasta el 16/02/1999. Igual que el decreto anterior los requisitos de las viviendas para la concesión de la cédula se estructuran en annexo 1 y 2.

Decreto 28/1999 

Este decreto tiene vigencia en el periodo comprendido entre el 16/02/1999 y el 29/12/2003. Lo componen entre otros el anexo /apartado 1 y 2 para definir los requisitos de viviendas de nueva creación y el annexo/apartado 1, 2 y 3 para definir los requisitos de las viviendas de protección oficial.

 Decreto 259/2003 

Es vigente durante este lapso de tiempo: 30/12/2003 y 08/10/2009. El annexo 1 regula las viviendas nuevas y el annexo 1 y 2 regula las condiciones de las viviendas de protección oficial.

Decreto 55/2009 

Este decreto tuvo vigencia de 09/10/2009 hasta el 02/11/2012, las viviendas nuevas debían cumplir lo especificado en el annexo 1

Decreto 141/2012

Este decreto es vigente desde el 03/11/2012 hasta la actualidad (fecha de redacción de este artículo 09/01/2020) . Consta de diferentes tipos de requerimientos detalladas en cada uno de los annexos:

  • Annexo 1 para viviendas de primera ocupación (viviendas nuevas)
  • Annexo 2 para viviendas preexistentes con anterioridad al 1984 (estas viviendas son las que existian antes del primer decreto de habitabilidad)
  • Annexo 3 para viviendas dotacionales públicas
  • Annexo 4 para cédulas de primera ocupación en caso de intervenciones i obras de reforma o rehabilitaciones. Se establece una suerte de gradación de exigencias en función de una clasificación del tipo de intervención (grupos «A» a «J»)

¿Cómo se acredita la antigüedad de una vivienda para la cédula?

Hay que saber cuando se creó la vivienda para saber cuál decreto tenemos que considerar. Entonces entendemos que es muy importante demostrar la antigüedad, ya que desde el Departament de Habitatge nos pueden exigir la demostración de esa antigüedad con documentos oficiales. Los documentos admitidos por el Departament de Habitatge los especificamos ampliamente en este artículo . A grandes rasgos estos documentos son: las escrituras, licencia de obras, certificados de final de obra visados, planos visados del proyecto de ejecución, certificado del catastro, etc.