En este post recogeremos las preguntas sobre las ayudas next generation a la rehabilitación de viviendas que recibimos habitualmente de nuestros clientes, cuestiones que nos planteamos en Kaitek Arquitectura para hacer comprensible el trámite de solicitud de ayudas a la rehabilitación de viviendas de los fondos next generación. Las respuestas e interpretaciones tendrán carácter informativo, en ningún caso serán preescripciones técnicas.
¿Qué importes puedo recibir con la concesión de ayudas Next Generation para la rehabilitación de viviendas?
Ayudas por las obras de rehabilitación:
En estos casos el tipo de cuantías se clasifican por el tipo de mejora energética alcanzada en 3 niveles. Dado que estos niveles de mejora se calculan y valoran en una fase previa con un Certificado de Eficiencia Energética que se realiza previamente. Esto significa entonces que con un sencillo certificado energético y una pequeña valoración podemos saber, previamente a emprender las obras, a qué importes podremos acceder.
- Si la mejora energética es del 30% (referido al consumo de energía primaria no renovable) el máximo precentaje del importe de la obra es el 40% del total de la obra o 6.300€ por vivienda
- Si la mejora energética es del 30% (referido al consumo de energía primaria no renovable) el máximo precentaje del importe de la obra es el 65% del total de la obra o 11.600€ por vivienda
- Si la mejora energética es del 30% (referido al consumo de energía primaria no renovable), el máximo precentaje del importe de la obra es el 80% del total de la obra o 23.500€ por vivienda
Ayudas por el Proyecto de rehabilitación:
El proyecto es un documento redactado por un técnico competente y que es obligatorio para obtener subvenciones. Debe ser un tipo de proyecto específico para este fin.
- Para viviendas unifamiliares y plurifamiliares de menos de 20 viviendas: 700€ + 60€/vivienda con una cuantía máxima de 18.000€
- Para viviendas plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1100€ + 40€/vivienda con una cuantía máxima de 30.000€
Ayudas por el libro del edificio:
El libro del edificio es un documento redactado por un técnico competente y que es obligatorio para obtener subvenciones.
- Para viviendas unifamiliares y plurifamiliares de menos de 20 viviendas: 700€ + 60€/vivienda con una cuantía máxima de 1.900€
- Para viviendas plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1100€ + 40€/vivienda con una cuantía máxima de 3.500€
¿Las ampliaciones de edificios o casas unifamiliares pueden recibir ayudas de los fondos Next Generation a la rehabilitación?
No. Las ayudas están destinadas a la rehabilitación energética. Por tanto sólo pueden ser beneficiarias de ayudas las intervenciones en edificios existentes de tipo rehabilitación y/o reforma tal y como se dice en el RD 853/2021 . La ampliación de una vivienda no es una actuación de rehabilitación.
No obstante, si en la actuación existe una parte de reforma y rehabilitación esta parte proporcionalmente podrá ser objeto de ayudas.
¿En qué momento se cobran las ayudas? ¿podemos cobrar las ayudas y después hacer las obras?
Las ayudas por los programas destinados al Libro del edificio, la ITE y el proyecto de rehabilitación se reciben en el momento de la concesión de la subvención. De modo que se podría llegar a un acuerdo con los técnicos que se encargan de estos documentos para financiar parte de los honorarios y empezar a pagar de forma más cómoda.
Por otra parte, las ayudas por los programas a las obras se cobran en el momento de terminar las obras (que es cuando las entidades que controlan la calidad de la edificación pueden comprobar que se han realizado las obras de acuerdo con el proyecto de la solicitud) sin embargo antes de empezar las obras se puede saber si la concesión de ayudas está otorgada. Es decir: primero se otorgan las subvenciones, después se ejecutan las obras y finalmente se cobran las ayudas.
Antes de empezar las obras se sabe si la concesión de ayudas está otorgada.
¿Existe algún tipo de financiación bonificada para ejecutar las obras en el marco de las ayudas Next Generation?
Existen líneas de financiación en Cataluña para la rehabilitación de los edificios que ofrecen condiciones muy ventajosas. Estas líneas realizan el procedimiento de obtención del crédito mucho más sencillas. Los préstamos no superarán un tipo fijo del 5,25% en un plazo de 10 a 15 años. De hecho algunos préstamos empezarán a pagarse cuando ya se han finalizado las obras. Es decir, en muchos casos el ahorro en la factura energética compensará en gran medida la letra del crédito.
Puede encontrar más información en el text del conveni firmado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Economía y Hacienda y las entidades financieras.
¿Las empresas propietarias de inmuebles pueden acceder a las ayudas?
Para las ayudas de mejora energética de viviendas (Programa 4 o programa C), el destinatario último puede ser una empresa. Lo importante es que la vivienda esté habitada en situación regular de alquiler, y acreditar esta situación a través del volante de residencia y un acuerdo entre el propietario y el inquilino para realizar las actuaciones de mejora.
¿Para acceder a las ayudas de proyecto o libro del edificio los edificios deben tener una ITE y CERTIFICADO DE APTITUD apto?
De las consultas realizadas al “Consorci Metropolità del Habitatge” sabemos que nos pedirán que la ITE esté presentada i aunque el edificio tenga deficiencias graves, con la resolución denegatoria del certificado de aptitud es suficiente para realizar el procedimiento. Aunque los fondos next generation están enfocados a la mejora energética, si existen deficiencias graves en el edificio, deberán repararse prioritariamente.
¿Para acceder a las ayudas de proyecto o libro del edificio los edificios tienen que tener CEE Certificado de Eficiencia Energètica?
Para conseguir las ayudas siempre se necesitará un CEE porque los fondos next generation están enfocados y condicionados al estudio de las posibles mejoras energéticas del edificio. Esto es así tanto en los programas de ayudas a proyectos (programa 5 o D) o en los programas para realizar obras (programa 3 y 4 o B y C)