Para la concesión de la cédula de segunda ocupación y en caso de viviendas antiguas de antes del 1984: la altura libre útil mínima para contabilizar la superfície como superfície útil es 1,9 como mínimo, por lo tanto, debemos tener en nuestra casa como mínimo 20 metros cuadrados con almenos 1,90 de altura.
Para la concesión de la cédula de primera ocupación, los parámetros que se aplican son los de obra nueva, por tanto deberá existir como mínimo una distancia de 2,70 m (esto modficado con el decreto 141/2012 a la altura de 2,50 m) entre forjados sin contar solados ni revestimientos. Este concepto es nuevo, ya que nunca antes se había definido la altura libre a través de parámetros estructurales. A parte de esta condición, también se aplica el concepto habitual de altura libre útil (distancia entre pavimento acabado y techo) : 2,2 m en espacios de circulación, cocinas y baños, y 2,5 m en el resto de espacios (habitaciones, salas de estar, comedor, etc.)