Pongamos un caso concreto, en 2018 se hacen las obras de adaptación de un local que tiene las aberturas necesarias en los dormitorios, tiene una ventilación para hacer el aire que se respira más saludable según el HS3 incluso con un sistema de doble flujo, con filtros antipolen y recuperador de calor (en resumen lo más de lo más en ventilación), en cuanto el ahorro energético es una vivienda que podria ser con certificación energética A, que no gasta nada porque se han aislado fachadas, suelos y techos y se han puesto las mejores carpinterias del mercado, la protección contra la humedad es perfecta porque se ha construido un forjado sanitario ventilado y tiene un sistema de climatización muy eficiente.
En resumen, este es un local que cumpliria con creces no sólo los requisitos de habitabilidad del Decret d’Habitabilitat 141/2012 sino las Ordenanzas Metropolitanas de Habitabilidad y el CTE Codigo Técnico de la Edificación. Sin embargo, este local no podría tener cédula por cuestiones básicamente administrativas.
Para obtener la cédula de habitabilidad de primera ocupación (de primera ocupación porque la creación de la vivienda es de después de 1984 y no ha tenido cédula nunca antes) hay que presentar en el Departament de Habitatge la siguiente documentación:
- Comunicación previa a la ocupación de la vivienda (fotocopia)
- Original del Certificado Final de Obras y Habitabilidad
- Original de la Relación de las Modificaciones de Proyecto (Anejo II 3.3.a)
- Original de la Relación de Controles de Obra y Resultados (Anejo II 3.3.b)
El Departament de Habitatge está pidiendo documentación que implica la comunicación al ayuntamiento de que ese local sobre el que se han hecho las obras se va a ocupar (para que éste haga las alegaciones oportunas) y los puntos 2,3,4 implica el cumplimiento de haber realizado las obras con un proyecto (visado en el colegio de arquitectos) y el certificado final de obra (visado en el colegio de arquitectos). ¿El colegio de arquitectos podria visar un cambio de uso que flagrantemente no cumple con la legalidad urbanística? ¿Un arquitecto firmaría el final de obra de un proyecto que no cumple con la legalidad urbanística?
Esta claro que no. A continuación hacemos una hipótesis de la que nos declaramos no responsables: se podría dar el caso que se realizara un proyecto y obra de adaptación de un local que cumpliese a la vez (aparte de cumplir con las condiciones normativas para el uso del local) todas las condiciones necesarias para el uso de vivienda. Y nos hacemos una pregunta: entonces el cambio de uso se realizaria sin obras y no seria necesario un certificado de final de obra, no harían falta Controles de Calidad en la Obra, pero sí un certificado de legalización. En este caso el certificado de habitabilidad sí que debería ser visado por el colegio y firmado por un arquitecto. Se entregaría la comunicación al ayuntamiento, el Departament d’Habitatge no pide confirmación del ayuntamiento, por tanto no hay ningún feedback entre las dos administraciones. ¿Qué podría decir el Departament d’Habitatge ante esto? ya que éste supuestamente no es competente para valorar ni actuar para restituir la legalidad urbanística.
No se dice en ningún sitio que una entidad de vivienda tenga que ser legal urbanísticamente para obtener la cédula de habitabilidad, incluso en el Decret de Habitabilitat no se hace mención a la legalidad urbanística pero sin embargo el procedimiento para obtenerla lo hace inviable, almenos en viviendas de creación reciente.
De este modo, aunque sea por impedimentos administrativos más que una imposiblidad de ser habitable, una casa super-habitable podria no tener cédula mientras que una casa al límite de la salubridad podría sí tenerla.
Las siguientes imágenes son una broma ejemplar de lo que podría pasar con la normativa actual: